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Diccionario de Bienes Culturales

Término: Abadía

Abadia ca
Abadía gl
Abbey en

Definición

Dependencia con territorio propio regido por un abad o una abadesa. El conjunto está compuesto por diversas estancias organizadas alrededor de un claustro*: iglesia*, sala capitular*, refectorio*, dormitorio*, etc. Para aumentar su autonomía incluye dependencias y edificios dedicados a la intendencia (panadería, molino*, vaquería, etc.), sanidad (casa de médico, enfermería, jardín botánico*, etc.) o enseñanza. es

Nota de alcance

La abadía (del francés antiguo "abadie", que a su vez procede del latín "Abbas", "abad") se diferencia del monasterio* en que éste sólo es priorato (a su frente hay un prior dependiente del abad). El abad no implicaba inicialmente autoridad, por lo que el título se concedía a un monje de autoridad reconocida o edad avanzada. Las primeras abadías cristianas se levantaron en Oriente (Egipto, Siria, Grecia). En Occidente, las primeras se establecieron siguiendo las reglas de San Benito. A partir del siglo VI, con su implantación se generaliza su uso como una institución jurídica y la palabra designa al superior de la comunidad de más de doce monjes o monjas. Por extensión, en los cenobios (lugar donde habitaban los monjes) femeninos aparece el título de abadesa. En las grandes abadías (Las Huelgas, Pedralbes), la abadesa solía ser de sangre real y su poder e influencia eran notables. es

Referencias bibliográficas

[Diccionario de la Lengua Española (2001), p. 2]
[Iguacen Borau, D. (1991), pp. 16-20]
[Paniagua Soto, J.R. (2009), p. 25]
[Plaza Escudero, L. de la (coord.) (2009), p. 20]
[Roth, L.M. (2013), p. 569]

Término genérico

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