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Término: Jardín histórico
Historic garden
en
Jardí històric
ca
Xardín histórico
gl
Definición
Declarados por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su art. 14.2. como Bienes de Interés Cultural (BIC), son definidos en la misma, en su art. 15. 2. como "el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos". Como Bienes de Interés Cultural gozan de especiales figuras de protección y especiales restricciones respecto a las actuaciones que puedan realizarse en ellos. Las características fundamentales son: composición arquitectónica cuyo material es esencialmente vegetal y, por tanto, vivo, perecedero y renovable; puede estar o no ligado a un edificio o monumento, pero en ningún momento puede desligarse de su entorno; tiene un interés público, ya sea desde el punto de vista histórico o artístico; tiene figuras de protección específicas, en España están declarados BIC; su protección exige que estén identificados e inventariados; precisa de intervenciones diferentes, como su mantenimiento, conservación y restauración; y debe ser conservado en un entorno adecuado. Además de la Ley ya señalada, la figura del jardín histórico se haya recogida en España en la legislación específica de las diferentes comunidades autónomas. Además de la legislación española, a nivel internacional viene recogida esta figura, por ejemplo, en la Carta de Florencia de 1981, donde se define como "una composición arquitectónica y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del arte, tiene un interés público y, esencialmente es una composición de arquitectura cuyo material es esencialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable".
es
Referencias bibliográficas
[Carta de Florencia de 1981]
[Harrison, L. (2012), pp. 38-39 y p. 248]
[Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español]